martes, 21 de junio de 2011

Capítulo Nº 9 EL DESARROLLO DE LA COMUNIDAD DESDE LA ACCIÓN COOPERATIVA

  1. Importancia del cooperativismo en el desarrollo de la comunidad
De acuerdo con sus principios y doctrinas, el movimiento cooperativista no busca simplemente la satisfacción de las necesidades económicas de sus asociados, sino que, armonizando lo social y lo económico, promueve en sus adherentes prácticas de cooperación, de ayuda mutua y solidaridad.

La simple promoción de cooperativas constituye ya un programa de desarrollo comunitario, puesto que ellas son verdaderos instrumentos de promoción colectiva y solidaria. ”Los métodos cooperativos pueden aplicarse provechosamente para satisfacer diversas necesidades sociales y económicas concretas de las comunidades locales. Por ejemplo, pueden utilizarse para incrementar la producción o ls ingresos, proporcionando mejores viviendas y servicios conexos y favoreciendo la necesidad, la educación y las actividades recreativas. En muchos casos, sobre todo cuando las cooperativas son establecidas con fines múltiples, es posible que sirvan como puntas de lanza para emprender las actividades de tipo mas amplio que entraña el desarrollo de las comunidades.”

2. ¿Qué es una cooperativa?
Antes d responder a la pregunta, se debe precisar cuatro términos estrechamente relacionados entre si: cooperación, cooperativa, cooperativismo y cooperativista.

La palabra cooperación: esta alude al hecho de “trabajar juntos”, de “obrar conjuntamente con otras personas”. En el sentido amplio cooperar es unir y coordinar medios, las actividades y los esfuerzos de cada uno, realizar actividades comunes, de cara al logro de un objetivo o resultado deseado por el grupo de personas que ha decidido obrar correctamente. En cuanto ala palabra cooperativa, esta hace referencia a un tipo de sociedades económicas sin fines de lucro y que se rigen por los principio de Rochdale. El cooperativismo, en cambio, se refiere a la doctrina y al movimiento favorable a la organización de cooperativas. Y la palabra cooperativista alude a la palabra que es un miembro de una cooperativa o partidario del cooperativismo.

En general, podemos cooperativa como una asociación en la que un determinado numero de personas se agrupa voluntariamente, basadas en el principio de ayuda mutua y reciprocidad, con el propósito de construir una empresa caracterizada fundamentalmente por no perseguir fines de lucro, en las que todos tienen igualdad de derechos y en la que el beneficio obtenido se reparte  entre los asociadas  según su participación.

Desde el punto de vista jurídico, las cooperativas se caracterizan:
__ Por ser sociedad de personas y no de capitales;
__ Por el reclutamiento de asociados basado en el principio de libre adhesión y de libre dimensión, y sin limitación de capital social;
__ la responsabilidad es solidaria y puede ser limitada o ilimitada.


  1. Los principios de la organización
A mediados del siglo XX, recogiendo la experiencia cooperativa de estos años y los principios cooperativos formulados por autores de la época, especialmente Owen y King en Inglaterra, y Fourier y Buchez en Francia. “principio de Rochdale”:
__ Gestión democrática.                                                           __ Adhesión libre.
__ Compra y venta al contado.                                                 __ Interés limitado al capital.
__ Retorno de beneficios.                                                          __ Educación
__ Neutralidad política y religiosa.


El emblema de la cooperación
El emblema o símbolo internacional mas usado en América por la cooperación es un círculo con fondo de color de oro y en el que aparecen dos pinos verdes estilizados. Los pinos, que representan la perseverancia, al ser dos, simbolizan también el apoyo mutuo y la solidaridad.
En cuanto a los colores, el oro representa el sol, cuyos rayos iluminan la vida. El verde de los pinos simboliza la esperanza de una vida mejor que podría alcanzarse siguiendo las enseñanzas de la doctrina cooperativista.

Nosotros, desde la perspectiva de un programa de desarrollo de la comunidad que incorpora la acción cooperativa como un uso de sus frentes o proyectos, preferimos distinguir, como lo hace Antonio García, cuatro aspectos principales del cooperativismo y de la acción cooperativa:

“a). los principios esenciales, sin cuya adopción no podría reconocerse como tal una sociedad cooperativa en ningún país del mundo;
b). las normas derivadas o coadyudantes;
c). las reglas practicas de administración, y
d). lo que constituye, no exactamente un principio sino la condición misma de funcionamiento de una sociedad democrática: la educación para la actividad comunitaria, para la gestión democrática y para la practica de este moderno tipo de humanismo social”.2

  1. Tipo de cooperativas
Existen muchas clasificaciones de los tipos de cooperativas. En general, se las denomina por el tipo de actividad que se realizan, se les suele clasificar en cuatro categorías básicas:
a). cooperativas de consumo: son asociaciones que han organizado una empresa de acuerdo con los principios de cooperativismo, con el fin de suministrar a las asociaciones los productos que necesiten con el menor gravamen de los precios.

b). cooperativas de producción: se caracterizan porque todos sus miembros son trabajadores. En este caso las personas se asocian para aportar su trabajo, distribuyendo después el beneficio total obtenido, proporcionalmente con el esfuerzo aportado a cada uno.

c). cooperativas de ahorro y crédito: la base financiera de estas cooperativas es el capital propio.

d). cooperativas de servicios: revisten las mas variadas formas según el servicio que desean prestar: cooperativas de vivienda, cooperativas escolares y de enseñanza, cooperativas de electricidad, etc. Las personas se asocian para obtener un servicio en el marco de una organización que ellas mismas administran, dirigen y controlan.

Cualquiera que sea el propósito, las cooperativas se caracterizan por ser sociedades cuyos componentes se proponen utilizar algo en común para alcanzar beneficios económicos y sociales. En estas sociedades los intereses de las personas prevalecen sobre los intereses económicos o los intereses del capital.


  1. Como surge y se concreta la idea de una cooperativa
Todo el proceso de promoción y organización de una cooperativa debe ser bien conocido por el trabajador social comunitario, si dentro de su programa ha de trabajar para la realización de este tipo de proyectos.

a). la labor precooperativa
Antes de poner en marcha una cooperativa es necesario desarrollar toda una labor de preparación cooperativista. Con frecuencia se decide la creación de cooperativas sin tener en cuenta que esto requiere una preparación previa.
b). la tarea de la organización de la cooperativa
Concretada la idea de fundar una cooperativa, las personas que han tomado la iniciativa deben proceder a realizar los trámites formales para su creación.

Cuestiones preliminares. Las personas interesadas en organizar una cooperativa, una vez puestas de acuerdo sobre la idea, deben efectuar por lo menos una reunión previa para designar a las  que constituirán  el comité organizador de carácter provisorio.
Convocatoria de asamblea constitutiva. Una vez elaborado el proyecto de estatutos, la comisión provisoria debe convocar a los adherentes de la cooperativa a contribuir a la asamblea constitutiva.
Libros necesarios para la asamblea constitutiva. Se deben usar dos libros uno de concurrentes a la asamblea y otro de suscripción de las acciones.
Asamblea constitutiva.  En el local, día y hora reflejados en la convocatoria remitida a los adherentes, el presidente de la comisión provisoria deberá dar iniciada la asamblea, pasaran de inmediato a la consideración del orden del día.
Reuniones del consejo de administración y libreo de actas. Después de la asamblea constitutiva, se reunirán los consejos titulares y si es posible el sindicato, con el objetivo de constituir el consejo y distribuir cargos según lo establecido en los estatutos.

Deberá remitirse una solicitud de inscripción que acompañe la siguiente documentación:
·         Copia del acta de asamblea constitutiva de la sociedad
·         Copia del acta de distribución de cargos
·         Estatutos
·         Listado de socios
·         Boleta de deposito en el banco pertinente según la legislación vigente

Aprobación e inscripción de los estatutos en la Dirección Nacional de Cooperativas. Remitida la documentación a la que hemos hecho referencia en el punto anterior, una vez inscrita la sociedad la Dirección Nacional de Cooperativas devuelve a la cooperativa una de las copias del testimonio del estatuto, con la constancia de la inscripción.

Inscripción en el organismo provincial pertinente. Esto depende de cada provincia; puede ser una dirección o departamento de cooperativas, u otro organismo no específico que atienda este tipo de trámite.

Tramite para obtener la personalidad jurídica. Con la constancia de la inscripción en el Registro de la Dirección de Cooperativas, se puede  iniciar el trámite de la personalidad jurídica.

Inscripción del registro publico del comercio. Obtenido el decreto del Gobierno de la Provincia que otorga personería jurídica, procede que la sociedad se inscriba en el Registro de Comercio y en la matricula de Comerciantes.

Tramite ante la Dirección General Impositiva. Este trámite tiene por objeto gozar de los beneficios de exención de impuestos por las ventas.

Tramite ante la Dirección General de Rentas. Esta tramitación se efectúa a efectos de obtener la exención impositiva que establece el Código Fiscal.


  1. Como se administra una cooperativa.
La organización administrativa de las cooperativas debe surgir claramente de los respectivos estatutos y reglamentos. Sin embargo, cabe hacer algunas consideraciones generales sobre las funciones de administración y los órganos administrativos.

Los estatutos. Constituye la “carta magna” de la cooperativa: ellos contiene el conjunto de normas que regulan las estructuras y el funcionamiento de la cooperativa. Su redacción debe hacerse de acuerdo con las disposiciones vigentes en cada país y según los principios del cooperativismo expuesto anteriormente. Además, desde el punto de vista técnico, deben incorporar todas las disposiciones necesarias para una buena marcha de la cooperativa en su aspecto empresarial, sin olvidar, por su puesto que también es una asociación que tiene objetivos sociales.

La asamblea general. Es el organismo soberano de la cooperativa.

El consejo de la administración. Como la asible general no puede atender directamente de la administración de la cooperativa, esta elige un consejo de administración como órgano de representación y de gobierno de la sociedad cooperativa.

Los consejeros. Deben reunir los siguientes requisitos, según suele establecerse en los estatutos:
a). capacidad legal obligarse;
b). tener una acción integrada por lo menos;
c). no tener deudas vencidas con la cooperativa ni haber sido objeto de sanciones disciplinarias.

Las asambleas se dividen en ordinarias y extraordinarias. La asamblea ordinaria se reunirá una vez al año, dentro de los tres meses siguientes al cierre del ejercicio. Las asambleas extraordinarios se convocan cundo lo estima necesario el consejo de administración, o cuando lo solicitan el sindicato o un numero de socios que represente el 20 por ciento del total.

Las resoluciones de las asambleas serán adoptadas por voluntad de la mitad mas uno de los presentes, con excepción de las relativas a las reformas del estatuto.

El síndico o interventor de cuentas. Es elegido anualmente por la asamblea con funciones de control sobre las cuentas sociales, o sea, de fiscalizar y comprobar la documentación y contabilidad de la cooperativa. Los síndicos y/o interventores de cuentas pueden ser o no socios de la cooperativa. En caso de ser socios, deben reunir los mismos requisitos que se exigen a los consejeros.

El gerente. Es el encargado de la administración y funcionamiento de la cooperativa, de cuya marcha es responsable ante el consejo. En general, los deberes y atribuciones del gerente se consignan en el respectivo reglamento.

Por ultimo cabe señalar a los socios, que son los que constituyen la cooperativa y de cuya mayor o menor participación depende del éxito de la misma, especialmente cuando están impregnadas del ideal y la practica cooperativista, y cada uno asume el protagonismo que le corresponde.

No hay comentarios:

Publicar un comentario